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Trabajadores asociación civiles no serán juzgados servidores públicos

Trabajadores asociación civiles no serán juzgados servidores públicos

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Feb 13, 2024 3:31 pm MST
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Rubén Mosso

México / 13.02.2024 16:24:00

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó la porción normativa de un artículo del Código Penal del Distrito Federal que permitía sancionar penalmente a los directivos o administradores de las asociaciones civiles que incurren en irregularidades al manejar fondos, recursos o apoyos públicos, ya que los equiparaba como servidores públicos.

Lo anterior derivó de dos acciones de inconstitucionalidad promovidas por la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México (CDHCM) y la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), que demandaron la invalidez de una porción normativa del artículo 256 del citado código, el cual fue reformado en 2021.

El ministro Javier Laynez Potisek, ponente del caso, dijo que el mencionado precepto equipara a los directivos o administradores de las asociaciones civiles como servidores públicos, por lo que propuso declararlo inconstitucional.

Explicó que: “el artículo 108 constitucional no permite extender el concepto de servidor público a quienes no desempeñan un cargo, empleo o comisión de cualquier naturaleza en la estructura del Estado”.

Laynez Potisek dijo que era importante no confundir el carácter de servidor público que una persona pueda tener con la posibilidad de que sea sancionada penalmente o administrativamente por sus responsabilidades frente al Estado.

“Por eso, el convertir a los administradores y directores de asociaciones civiles sólo porque manejen, reciban un donativo, una aportación”, esto violenta sus derechos por equiparlos como servidores públicos.

El proyecto fue avalado por la mayoría del Pleno del Alto Tribunal. Sin embargo, la ministra Lenia Batres Guadarrama señaló que invalidar la porción normativa de dicho artículo limitará el alcance del combate a la corrupción.

La ministra explicó que la propia Ley de Amparo reconoce que los particulares pueden tener el carácter de autoridad y es por ello congruente que se pueda sancionar por corrupción a quienes, al mando de una asociación civil, utilicen de manera indebida recursos públicos.

“Se trata de una tendencia y una evolución legislativa y jurisprudencial que reconoce que los sujetos de derecho privado tienen una gran incidencia en el ámbito del derecho público y que operan en múltiples ocasiones con amplios márgenes de discrecionalidad cuando se hacen cargo de funciones públicas”. 

“Es por ello, que, deben encontrarse sujetos a responsabilidades y medios de control que limiten las prácticas abusivas y de corrupción”, manifestó.

Asimismo, planteó también que es incorrecto que el artículo 108 de la Constitución federal no permita extender el concepto de servidor público a quienes no desempeñen un empleo, cargo o comisión dentro de la estructura del Estado, pues en su texto añade que las entidades federativas podrán en sus propias constituciones definir el carácter de servidores públicos para efectos de sus responsabilidades.

Lenia Batres también lamentó que se determinara como inconstitucional el delito de corrupción, establecido en el segundo párrafo del artículo 256 del Código Penal local.

Es de mencionar que, por tratarse de materia penal, la sentencia tendrá efectos retroactivos, para aquellas personas que fueron sancionadas.

RM

Lea el artículo completo aquí.

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