Una jurisprudencia publicada en el Semanario Judicial de la Federación señala que cuando un usuario bancario no reconoce un cargo, la institución lo debe restituir de forma inmediata y no hasta que haya una sentencia, y de no ser así deberá pagar el 6% anual de intereses moratorios.
El asunto llegó a la Suprema Corte de Justicia de la Nación en una controversia constitucional por contradicción de criterios entre los mismos tribunales sobre la interpretación del artículo 362 del Código de Comercio que a la letra dice
“Los deudores que demoren el pago de sus deudas deberán satisfacer, desde el día siguiente al del vencimiento, el interés pactado para este caso, o en su defecto el 6% anual.
¿Cuánto es el máximo que se puede cobrar de intereses?
El límite máximo legal en México es del 9% anual sobre el monto de la deuda.




