La salud ha sido señalada por organismos internacionales como un elemento fundamental del progreso social y reconocimiento de la dignidad humana, teniendo en cuenta que todos y cada uno de los individuos activos son sujetos de su protección, tanto si se trata del personal de salud como de los pacientes y sus familias.
La objeción de conciencia es definida conceptualmente como el rechazo a someterse a una norma o a una disposición de ley que se considera injusta, en cuanto que se opone a la ley natural, contraria al respeto de la vida y dignidad humana.
¿Cómo es eso? Digamos que existe una paciente embarazada en un hospital producto de una violación y la paciente desea practicarse un aborto, pero por otra parte el médico a cargo, debido a sus creencias, no quiere realizarlo. ¿Complejo, verdad?
En México existen algunas disposiciones legales que reconocen la objeción de conciencia como un derecho, a saber: Artículo 24. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: Toda persona tiene derecho a la libertad de convicciones éticas, de conciencia y de religión, y a tener o adoptar, en su caso, la de su agrado. Artículo 59. Ley de Salud del Distrito Federal: El médico a quien corresponda practicar la interrupción legal del embarazo y cuyas creencias religiosas o convicciones personales sean contrarias a tal procedimiento, podrá ser objetor de conciencia y por tal razón excusarse de intervenir; cuando sea urgente la interrupción legal del embarazo para salvaguardar la salud o la vida de la mujer, no podrá invocarse la objeción de conciencia.
Es obligación de las instituciones públicas de salud del Gobierno garantizar la permanente disponibilidad de personal de salud no objetor de conciencia en la materia. Norma Oficial Mexicana 046: En caso de embarazo por violación, y previa autorización de la autoridad competente, en los términos de la legislación aplicable, las instituciones públicas prestadoras de servicios de atención médica, deberán prestar servicios de aborto médico a solicitud de la víctima interesada, en caso de ser menor de edad, a solicitud de su padre y/o su madre, o a falta de éstos, de su tutor o conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
Nuevamente resurge la polémica en este tema ya que se pretende regular bajo qué casos el personal médico puede negarse a cumplir su trabajo sin tener repercusiones laborales, penales, administrativas y, lo más importante, sin violar el derecho de otras personas. “La objeción de conciencia es la negativa a cumplir un mandato jurídico por ser incompatible con sus convicciones fundamentales”, explica el dictamen avalado en comisiones.
La nueva redacción de dicho artículo indicará que la objeción de conciencia será “el derecho individual del personal médico profesional y de enfermería adscrito al Sistema Nacional de Salud para negarse a realizar un acto médico legalmente aprobado y jurídicamente exigible, al considerarlo incompatible con sus convicciones religiosas, principios morales o de conciencia ética”.
En 2021, la Corte exhortó al Congreso a regular el derecho a la objeción de conciencia, aclarar que es individual y establecer reglas bajo las cuales las trabajadoras y los trabajadores de la salud puedan apegarse a él sin poner en riesgo la vida o la integridad de otra persona a su cuidado. Además, indicar en la ley que el Estado debe contar con personal no objetor.
El pasado 31 de octubre, aprobaron una reforma en la que se establece que la objeción de conciencia no será procedente cuando falte personal, cuando la negativa o postergación de la atención implique un riesgo para la salud de la persona, exista la posibilidad de secuelas o discapacidades, prolongue el sufrimiento o no exista una alternativa viable.
Además, indica que el retraso o entorpecimiento de los servicios de salud de manera negligente, bajo la premisa de objeción de conciencia, dará lugar a sanciones de carácter civil, administrativo e incluso penal. Por considerar que la reforma atenta contra esa libertad, representantes del gremio hicieron un llamado al Senado para abrir un diálogo de discusión antes de su eventual aprobación. Un tema complejo, pero necesario.
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