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Jueces en Sonora deben aplicar perspectiva de género: Jurídicas Feministas A.C.

Jueces en Sonora deben aplicar perspectiva de género: Jurídicas Feministas A.C.

Personal por Personal
Mar 2, 2024 4:43 pm MST
en Sonora
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En Sonora hace falta una capacitación constante y obligatoria para los jueces en cuanto a perspectiva de género, ya que-en el Estado- dicha capacitación no es obligatoria; sin embargo, la ley los obliga a aplicarla, así lo dio a conocer Gabriela Ibeth Herrera Valdez, directora de Jurídicas Feministas A.C.

“Desgraciadamente si no se realiza bien este procedimiento, aunque la persona acusada sea culpable, puede quedar en libertad ya que se prevalece el procedimiento por encima de los derechos humanos fundamentales”, comentó.

Y es que, sobre este tema, en días recientes un juez del Estado de México dejó en libertad al presunto abusador de una niña de 4 años, debido a que ella no pudo dar detalles sobre la hora y la ubicación de la agresión.

Lee también: Implementarán protocolo para erradicar hostigamiento y acoso sexual escolar

Contexto sobre la falta de capacitación

El caso se dio a conocer en redes sociales, luego de que el video de la audiencia para dictar sentencia al caso se volviera viral por la justificación que dio el juez para dejar en libertad a Alejandro “N”, presunto abusador y tío de la menor.

A pesar de que la madre señaló que los videos dejan en claro y evidencian la agresión por parte de este sujeto hacia su hija, no fueron suficientes para el juez por lo que el acusado quedó en libertad, sin embargo, el juez aceptó que hubo tocamientos contra la menor por parte del agresor, de igual forma, los peritajes que realizaron a la menor indicaron daño emocional en la víctima.

“Es bastante lamentable que este juez no haya aplicado todos los criterios ni las herramientas jurídicas con que cuentan las niñas y niños, y más estando en una situación de violencia sexual”, comentó Herrera.

Indicó que, jurídicamente era posible lo que hizo el juez; sin embargo, este podía haber recurrido a una metodología para aplicar la perspectiva de género.

Las injusticias también ocurren en Sonora

“La Suprema Corte para eso está, para hacer las interpretaciones y que no se aplique tan tajante como fue en el caso de esta niña”, apuntó.

Todos los jueces en México están obligados a aplicar la metodología de perspectiva de género, la cual les indica una forma en la que ellos deben de juzgar, continuó Herrera Valdez.

En este caso el juez no aplicó ningún principio que favoreciera a la menor ni una metodología para el análisis del caso con perspectiva de género ni la normativa que tiene que ver con la defensa de las niñas y niños, en base a la jurisprudencia, la cual indica cuáles son los criterios para evaluar los casos, sin mencionar que se debe añadir que, en términos jurídicos está el interés superior de la niñez.

Señaló que esta es una situación que también se presenta en el estado de Sonora, ya sea por distintos factores como el que se realice mal una detención o errores del Ministerio Público.

Herrera dijo que, “es algo que escuchamos cotidianamente, ya que no se trata de quién es culpable y quién inocente, sino quien maneje mejor el procedimiento jurídico, al final sale con la razón y en ocasiones eso no es suficiente, ya que no todo depende de los abogados, sino de las decisiones de los jueces, de la normativa y también de la buena defensa que tenga la víctima”.

Mencionó que, “en este caso, donde la menor no pudo identificar el modo, el tiempo y el lugar, el juez tiene razón, la ley dice que si no se específica, si al imputado no le dicen dónde cometió el delito, a qué hora y quién lo denuncia, entonces ese es un motivo para que no proceda su caso, ya que él tiene ese derecho a conocer quién lo está acusando y de qué, cómo lo anterior es tan tajante, la Suprema Corte dice que en el caso de las víctimas de violencia sexual hay una disociación en el tiempo, en los hechos, en cómo se cometieron, por quién y, en ocasiones, por la misma violencia que se vivió, se puede llegar a olvidar parte de los hechos que se cometieron”.

La activista resaltó que como en este caso, de no poder determinar hora y lugar de la agresión, la Suprema Corte dice que este no será un motivo para que no se proceda en los asuntos, por lo que cuando los jueces se encuentran en una situación similar, están obligados por la Constitución en términos del artículo primero, a elegir lo que más favorezca a la víctima, a la persona que está en situación de vulnerabilidad, a eso se le llama perspectiva de género.

“La niña estaba en una situación de desigualdad en cuanto a ese adulto, hay una preponderación de poder inmensurable que cualquier persona que no sepa derecho la puede apreciar”, agregó.

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“El juez tenía las facultades jurídicas para elegir por los derechos de la menor o por los derechos del acusado, por un lado, la Ley le dice al juez que el imputado tiene este derecho, a saber cómo, cuándo, dónde y por qué lo están acusando”, finalizó.

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