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¿Tu patrón te puede hacer pagar tus uniformes? Lo que dice la Ley Federal del Trabajo

¿Tu patrón te puede hacer pagar tus uniformes? Lo que dice la Ley Federal del Trabajo

Personal por Personal
Feb 13, 2024 6:21 pm MST
en Hermosillo
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Los trabajadores de cualquier empresa tenemos obligaciones que adquirimos cuando aceptamos un trabajo determinado, donde te indican desde el inicio cuales son tus labores específicas y las condiciones en que las realizarás, por un sueldo determinado, en un horario establecido, al igual que los días que estarás prestando tus servicios y eso es algo normal.

Pero al mismo tiempo también tenemos derechos que se tienen que respetar y para eso existen los reglamentos internos, los sindicatos y por parte del gobierno la Ley Federal del Trabajo, que es una reforma procesal con normas del derecho individual y colectivo al trabajo, donde se pretende garantizar la equidad de género, la democracia laboral y los derechos de los trabajadores.

De entre todos los puntos que toca esta Ley, que fue creada por primera vez en nuestro país en 1931, habla en su Artículo 132, sobre las obligaciones que tienen que cumplir los patrones con las herramientas de trabajo que deben de proporcionar a sus trabajadores para cumplir las funciones para la que fueron contratados.

Lee también: Manos a la vida prepara para el trabajo a jóvenes con discapacidad intelectual

En este, que es de los artículos más conocidos de este documento, se habla de los salarios que el patrón tiene que cubrir y sobre esas herramientas dice claramente: “Proporcionar oportunamente a los trabajadores los útiles, instrumentos y materiales necesarios para la ejecución del trabajo, debiendo darlos de buena calidad, en buen estado y reponerlos tan luego como dejen de ser eficientes”.

Más fácil de digerir en una recreación en video

Así lo ejemplifican perfectamente en la cuenta @confiabogado con esos sketch donde plantea diferentes situaciones laborales entre patrones y empleados, donde pone de manifiesto los derechos laborales de los trabajadores ante la explotación, chantajes y malos tratos a los que pueden estar sujetos por parte de sus jefes inmediatos o patrones.

“A partir de esta semana vamos a empezar a usar uniforme, bueno, ustedes, yo no. Ok, bueno, pues mejor para mí, así no quemo mis outfits, ¿cuándo nos lo van a dar? ¿Dárselos? no mamita, tienen que ir a comprarlo. No, no voy a pagar un uniforme, esto es una oficina, no una escuela privada”, dice la chica del video, quien ya puso furiosa a su jefa.

En este tipo de situaciones hay que mantenerse firme y tener el conocimiento que la ley siempre nos respalda, entonces el patrón no puede obligarnos a hacer cosas que no nos corresponden, por lo que de recibir amenazas, o castigos, es un acto totalmente fuera de la ley y de los derechos de sus empleados.

“Así con esa información que tengo de la Ley Federal del Trabajo en el artículo 132, dice que todas las herramientas de trabajo tienen que ser proporcionadas por el patrón y claramente los uniformes con una herramienta de trabajo, así que no voy a pagarlos y si tú no me lo proporcionas no voy a usar uniforme. Ah ¿no vas a usar el uniforme?, pues es obligatorio, si no lo usas voy a tener que correrte. Pues despídeme ¿y ya sabes que es un despido injustificado verdad? y qué sigue después de eso. Está bien. Eso pensé entonces espero mi uniforme mañana”, concluye la trabajadora.

Otros puntos que toca este artículo son:

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  • Mantener el número suficiente de asientos o sillas a disposición de los trabajadores

  • Proporcionar local seguro para la guarda de los instrumentos y útiles de trabajo pertenecientes al trabajador

  • Expedir cada quince días, a solicitud de los trabajadores, una constancia escrita del número de días trabajados y del salario percibido

  • Conceder a los trabajadores el tiempo necesario para el ejercicio del voto en las elecciones populares

  • Permitir a los trabajadores faltar a su trabajo para desempeñar una comisión accidental o permanente de su sindicato o del Estado

  • Poner en conocimiento del sindicato titular del contrato colectivo y de los trabajadores

  • Establecer y sostener las escuelas Artículo 123 Constitucional, de conformidad con lo que dispongan las leyes

  • Colaborar con las Autoridades del Trabajo y de Educación, de conformidad con las leyes y reglamentos

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