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Dar positivo a examen antidoping no es causal de despido

Dar positivo a examen antidoping no es causal de despido

Personal por Personal
Jul 13, 2023 11:07 am MST
en Hermosillo
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La ley señala que la causal de despido es concurrir al trabajo bajo la influencia de una droga enervante o alcohol, pero acudir con resaca o con aliento alcohólico no es una causal de despido o el dar positivo a un examen antidoping.

A pesar de salir positivo en un examen antidoping, no significa un despido injustificado por parte de las empresas, sin embargo, acudir al trabajo en estado inconveniente bajo la influencia de alguna droga o alcohol es totalmente ilegal.

Ximena Ríos Antúnez, socia titular del Bufete Jurídico Ríos Aguilera informó para el noticiero EXPRESO 24/7 en la sección Conociendo la Ley que, la causal número 18 señala cuando el trabajador concurre a sus labores en estado de embriaguez o bajo el influjo de un narcótico o enervante. 

“Es la causal de despido típica por la que el trabajador llegó tomado o drogado a la fuente de trabajo. Desgraciadamente yo lo veo en mi oficina y cada vez son más comunes los casos, sobre todo, de drogadicción más que de alcoholismo”, comentó.

Destacó que, en los casos más comunes es por el consumo de cristal o “foco”, y lo que más ansiedad provoca es que los trabajadores pierden trabajos de ocho a diez años a causa de este problema tan grande dentro de la sociedad.

No siempre es causal de despido

La ley señala que la causal de despido es concurrir al trabajo bajo la influencia de una droga enervante o alcohol, pero acudir con resaca o con aliento alcohólico no es una causal de despido o el dar positivo a un examen antidoping.

Explicó que, muchas empresas tienen las prácticas de realizar antidoping al azar una vez al mes o una vez cada seis meses, que en muchos casos son para detectar el uso de la marihuana dan positivo los trabajadores, pues no será suficiente para despedirlo justificadamente.

Con esto, se busca que el trabajador esté bajo la influencia y se encuentre afectado en sus sentidos, que no pueda agarrar bien las cosas, que no pueda moverse bien y que balbucee al hablar, pero el hecho de que resulte positivo, no será suficiente, pues no quiere decir que esté bajo su influencia.

En el caso de la marihuana, si el trabajador es usuario habitual en su casa, fuera del horario laboral dará positivo al análisis y no por eso pueden despedirlo, pues está en su total derecho de, una vez terminada la jornada poder hacer lo que desee en su hogar, ya sea consumir dorgas o ingerir alcohol.

¿Son legales?

De acuerdo con la especialista, no son ilegales, sin embargo, lo que sí es ilegal es hacerlos sin el consentimiento del trabajador, es decir, si el trabajador dio su consentimiento, ya sea desde su contrato o al momento de hacer la prueba no hay ilegalidad; en caso de que el trabajador se negó a realizar el análisis, este no puede ser obligado, ni puede ser despedido como consecuencia de negarse.

Por otro lado, si un accidente de trabajo ocurre cuando el trabajador esté bajo la influencia de un narcótico, droga o alcohol, ese riesgo de trabajo no se va a considerar como tal para efectos legales, pues el seguro no actuará de la manera normal en caso de un accidente de trabajo, debido al estado del trabajador.

“Vale la pena tomar en cuenta algunos artículos de la ley que también nos hablan más del tema de la drogadicción, sino también la propia ley te señala que está prohibido en las obligaciones de los trabajadores presentarse en estado de embriaguez. Muchas veces los trabajadores se presentan en modo inconveniente, cuando ni siquiera deberían presentarse, pues eso es un despido injustificado o una falta injustificada”, dijo.

Ríos Antúnez mencionó que, es importante que los trabajadores sepan que, en el caso de que se esté consumiendo esa droga o ese narcótico con motivos de trabajo, deben informar al patrón, pues enseñando la receta médica del seguro social que los acredite que el motivo por el que la está tomando es por prescripción médica, no solo habrá una causal de despido, sino que el patrón deberá suspender la relación de trabajo legalmente y no se tomará como una falta injustificada



Lea el artículo completo aquí.

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