Los menores de edad en México ya pueden solicitar su cambio de género en su documento oficial de identidad como es el acta de nacimiento, según se autoperciban, a partir de la decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que el pasado 13 de junio abrió la puerta para reconocer a menores transgénero ordenando la reforma al Código Civil de Baja California Sur.
Dos días después, el 15 de junio lo ratificó en Jalisco, Oaxaca y Estado de México. En todos los casos prevalecía, ante las recientes disposiciones que ya permiten cambiar el género en actas de nacimiento, el requisito de ser mayor de edad para solicitarlo.
El Estado de Oaxaca ya establecía en su legislación que teniendo 12 años cumplidos podían solicitar esta reconsideración de identidad, lo cual también modificaron los ministros de la Suprema Corte de justicia para dejar la posibilidad abierta a cualquier edad, incluso menores de 12 años.
Este requisito, dijo la corte, prohibía que las niñas, niños y adolescentes pudieran modificar su acta de nacimiento, resultando una violación a su derecho de reconocer su identidad de género autopercibida, un tema que forma parte de la agenda 2030 de la ONU sobre perspectiva de género.
El debate sobre el derecho de los padres a decidir la educación de sus hijos se ha intensificado esta semana a raíz de esta decisión de la máxima autoridad en México, pues por consecuencia pasa a segundo plano la libertad de formación y la autoridad de los padres, madres y abuelos, según lo expresado por organismos de la sociedad civil como Humanidad Mx en Sonora.
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